Cuando un propietario tiene un piso en alquiler, debe saber qué actividades realiza su inquilino. En los últimos años, hay inquilinos que, por diferentes motivos, deciden realquilar una parte de su vivienda. En el artículo de hoy hablaremos sobre qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre esta materia.
Subarrendar una habitación en un piso de alquiler
Los contratos de arrendamiento de vivienda suelen incluir la prohibición de subarrendar. Cuando un inquilino entra a vivir en un inmueble de alquiler, acuerda con su propietario una serie de cláusulas que estarán vigentes durante todo el tiempo que dure el contrato. Además, el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece expresamente esta prohibición de subarrendar sin el consentimiento de la propiedad.
Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
Por tanto, el inquilino no podrá alquilar una habitación si no hay una autorización expresa del propietario. En el caso de que se autorice, la ley indica que el inquilino no podrá cobrar más de lo que paga por renta. Igualmente, hay que tener claro que, aunque se permita el subarrendamiento parcial de la vivienda no alterará la finalización del contrato que se firmó inicialmente.
Destinar un piso alquilado a uso turístico
El contrato de arrendamiento de vivienda ordinario no permite realizar un uso distinto a la vivienda permanente. Además, la LAU no contempla los usos turísticos, que son contratos por menos de 31 días, pero sí los de vivienda temporal. Los pisos turísticos, en el caso de Cataluña, se rigen por el decreto 159/2012 y no la LAU. Los contratos de temporada se consideran de uso distinto de vivienda al no ser destinados a vivienda permanente del inquilino.
En el caso de que la propiedad aceptara el cambio de uso de la vivienda a vivienda turística, y se obtuviera la licencia para realizar dicha actividad, será necesario redactar y firmar un nuevo contrato.
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