¿Qué es un avalista en un contrato de alquiler? ¿Qué obligaciones y derechos tiene? ¿Cuál es la duración del aval? En el siguiente post te damos información sobre esta figura.
Para la formalización de un contrato de alquiler, es importante que el inquilino pueda aportar todas las garantías posibles que demuestren que podrá hacerse cargo del pago de sus obligaciones ante el propietario.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite incluir otras garantías adicionales a la fianza en metálico para el cumplimiento de las obligaciones, con el objetivo de asegurar la solvencia económica del contrato, siendo por tanto posible recurrir a la figura del avalista. Realmente el término utilizado por el artículo 1.822 del Código Civil para denominar a esta figura es el de fiador, aunque en la práctica ambos términos se utilizan indistintamente.
A continuación, veremos qué es un avalista en un contrato de alquiler, las obligaciones y derechos del avalista o fiador y la duración del aval.
¿Qué es un avalista?
El avalista o fiador es la persona física o jurídica que se compromete a cumplir las obligaciones del inquilino, en caso de que no las cumpla. El avalista debe tener una solvencia económica, ya sea capital económico o bienes muebles e inmuebles, ya que responderá con todos sus bienes. Hay que dejar claro, que ser avalista en un contrato de alquiler es un riesgo económico que se debe valorar bien.
La figura del avalista es conveniente que aparezca en el contrato de arrendamiento y detallar en qué consistirá el aval. Aunque el Código Civil no exige un acuerdo escrito, es mejor incluirlo en el contrato y no limitarlo a un pacto verbal.
El avalista no tiene por qué avalar todas las obligaciones del contrato de alquiler, ya que puede avalar algunas en concreto o avalar una determinada cantidad o periodo de tiempo. En el caso de que el aval tenga alguna limitación deberá incluirse en el contrato, si no, se entiende que el avalista responderá por todas las obligaciones del inquilino sin límite alguno.
Obligaciones y derechos de un avalista
El avalista estará obligado a cubrir:
- La renta del alquiler.
- Las facturas de suministros y servicios.
- Impuestos municipales o gastos de la comunidad.
- Los desperfectos causados en la vivienda.
- La actualización de la renta.
En el supuesto caso de que el inquilino no cumpla con sus obligaciones, el propietario tiene la garantía de poder reclamar estos conceptos al avalista.
La responsabilidad del avalista puede ser:
-Subsidiaria: responderá de la deuda una vez que el arrendador haya exigido el pago de la misma al arrendatario.
-Solidaria: el arrendador podrá reclamar el pago de la deuda indistintamente tanto al arrendatario como al fiador en cualquier momento.
El avalista también tiene derechos, el principal es ser indemnizado por el deudor en caso de que haya tenido que abonar la deuda. La indemnización incluye los siguientes conceptos:
- La cantidad total de la deuda.
- Los intereses legales.
- Los gastos ocasionados.
- Los daños y perjuicios causados, cuando sean demostrables.
Además, el avalista tiene tres beneficios con los que cuenta:
- Beneficio de orden: consiste en la obligación del propietario a exigir primero el pago de la deuda al inquilino, y en el caso de que no cumpla, entonces podrá exigirlo al avalista o fiador, siempre y cuando no se haya constituido con carácter solidario.
- Beneficio de excusión: el propietario deberá solicitar primero el embargo de los bienes del arrendatario y cuando ya no haya bienes, solicitar el embargo al avalista.
- Beneficio de división: cuando hay varios fiadores para una misma deuda, sólo se podrá exigir a cada fiador la cantidad que le corresponda de forma proporcional al número total de fiadores. Este beneficio será aplicable salvo que se haya acordado de forma expresa responder de forma solidaria entre los fiadores.
En el caso de que el avalista renuncie a estos derechos, debe incluirse como cláusula en el contrato de alquiler. Hay que indicar que es bastante habitual que los arrendadores impongan la condición de la solidaridad a la fianza y exijan la renuncia expresa a estos beneficios por parte de los fiadores.
Finalmente, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 438.3 otorga otro derecho importante para el avalista cuando el propietario desee iniciar la solicitud del pago por vía judicial. El propietario no podrá iniciar la demanda judicial sin antes haber requerido al avalista el pago de la deuda. Para ello, es recomendable que todas las solicitudes se hagan por escrito y mediante Burofax.
Las prórrogas del contrato y el avalista
En caso de que no haya nada estipulado en el contrato, la obligación del avalista se extingue cuando finalice el contrato de arrendamiento. Pero ¿qué sucede cuando hay una prórroga en el contrato de alquiler?
La LAU no lo regula expresamente y hay diferentes opiniones jurisprudenciales respecto al tema. Así que lo más recomendable es definir la duración del aval en el contrato de alquiler, haciendo constar expresamente la extensión de este a las prórrogas legales o voluntarias si es lo acordado.