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Consultas más frecuentes

Todo propietario para alquilar su vivienda necesita disponer de la siguiente documentación: - Título de propiedad de la vivienda que acredite que es propietario de la misma. - Cédula de habitabilidad (validez de 15 años). - Certificado de eficiencia energética (validez de 10 años).

El inquilino que alquila un piso debe pagar los gastos iniciales de contratación, la renta periódica pactada así como otros posibles gastos que se hayan pactado en el contrato (comunidad, IBI) y los suministros (agua, electricidad, gas, internet).

Los desperfectos en elementos considerados esenciales para la habitabilidad de la vivienda (como pueden ser cerramientos, calefacción, caldera) corresponden al propietario. No obstante, si la causa del desperfecto es un mal uso por parte del inquilino, será éste el que deberá asumir los gastos.

Sí, se puede pactar que el inquilino asuma los gastos de la reparación y que el propietario se lo abone, ya sea a través de un pago directo de la factura o bonificándolo en la renta del mes siguiente.

La duración del contrato de alquiler se pacta libremente entre las partes, pero debe estar determinada en el contrato. Si el arrendador es persona física, el máximo es de 5 años. Si el arrendador es persona jurídica es de 7 años. Si la duración especificada en el contrato es inferior, se prorrogará durante estos plazos si así lo desea el arrendatario. Si ninguna de las partes comunica su intención de finalizar el contrato al término, se prorrogará anualmente durante un máximo de 3 años.

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