Terreno de 1.502 m² en venta, se encuentra en una situación privilegiada con unas vistas del mar y la montaña impresionantes. Edificable hasta 500 m² (250 m² por planta PB + 1).
NORMATIVA
Subzona 7e (parcela 800 m²)
Los usos permitidos en la zona de casas aisladas son: Vivienda unifamiliar.
Pequeño establecimiento comercial (con una superficie máxima de 150m2)
Restauración
Deportivo
Oficinas
Administrativo público
Subzona 7e (Parque. mín. 800 m²)
1.- Condiciones de parcela: POUM Argentona Normativa 77
La parcela mínima se fija en 800 m². Se fija una anchura mínima de parcela de 20 metros.
2.- Parámetros edifica torios: El índice de edificabilidad neto por parcela se fija en 0,20 m² de techo por m² de suelo. El porcentaje de ocupación máximo de la parcela por la edificación será del 20% de su superficie. La estatura máxima se fija en 6,50 metros, correspondiendo a planta baja más una planta piso.
3.- Techo máximo por unidad edifica tòria: Se fija en 500 m².
4.- Separaciones a límites de parcela: Las separaciones mínimas de la edificación al límite de la calle será de 5 metros, y de 4metres a los otros deslindes vecinos.
5.- Sótano: Se admite el sótano que tendrá que respetar el porcentaje de ocupación máximo de la parcela. 6.- Edificación auxiliar: Se admite con las condiciones fijadas en el arte.68 de esta normativa.
Arte 68:
1.- Edificaciones auxiliares: Se entiende por edificaciones auxiliares las edificaciones construidas separadamente de la edificación principal, tales como garajes, vestuarios, cubiertos de jardinería u otras. Estas edificaciones computarán dentro de la edificabilidad y la ocupación máxima permitida en cada zona, y respetarán las separaciones a límites de parcela fijadas en la misma excepto en los casos siguientes:
a) En los terrenos en declive, con pendientes superiores al 20%, se admitirá que la alineación del garaje en un ancho máximo de 6 metros se ajuste a la alineación del vial. Siempre que esto suceda la edificación no podrá sobresalir de un plano horizontal situado a 2,70 metros de la rasante de la acera.
b) En los terrenos con pendiente ascendente tan solo se admitirán garajes en el cierre de parcela, o con separación inferior a la señalada como separación de vial, cuando queden empotrados en el macizo de tierras natural siempre que no sobrepase una línea paralela a 1,50 m. por encima de la rasante natural, y sin sobresalir de un plano horizontal situado a 2,70 m. de la rasante de la acera. Estas edificaciones auxiliares no podrán superar una ocupación máxima del 5% de la superficie de la parcela, una altura total máxima incluida la cubierta, de 2,70 m con cubierta plana no transitable, o de 3,50 m. a la cumbrera en caso de tejado inclinado.